Por Mariana Carbajal
Pagina 12
Criticar a un religioso se convertirá en un delito con pena de prisión de seis meses a dos años, si prospera un proyecto de ley de libertad religiosa que impulsa la diputada evangélica, cercana al vicepresidente Julio Cobos, Cynthia Hotton. Ese es el punto más controvertido de la iniciativa que empezó a tratarse a comienzos de agosto en la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto de la Cámara baja.
El proyecto responde a una antigua reivindicación de las iglesias evangélicas, que reclaman la creación de una personería jurídica especial –de objeto religioso– que les dé un status diferente al de una sociedad de fomento o un club deportivo, como ocurre en la actualidad.
Pero además le atribuye al Estado la discutible potestad de definir cuál práctica es religiosa y cuál no lo es. Al status jurídico privilegiado de la Iglesia Católica, definido en la Constitución Nacional, no lo toca. Y no incluye el derecho a no profesar religión alguna.En realidad, el proyecto retoma un texto cuya discusión y consenso promovió en 2001, durante el gobierno de Fernando de la Rúa, el entonces secretario de Culto, Norberto Padilla, con el objeto de reemplazar la Ley 21.745 reglamentada por la última dictadura militar.
La desintegración de la gestión de la Alianza sepultó aquella iniciativa. La diputada Hotton le introdujo algunas modificaciones y se lo atribuyó como propio, aunque buscó el apoyo de referentes de distintas fuerzas para que no quedara rotulado como un proyecto del PRO.
Así firmaron la iniciativa Rubén Sciutto y Antonio Morante, del Frente para la Victoria; Juan Carlos Moran y Fernando Iglesias, de la Coalición Cívica; Federico Pinedo, de PRO; Daniel Katz, de Consenso Federal; y Luciano Fabris y el fallecido José Ignacio García Hamilton, de la UCR. El proyecto responde a los intereses de los grupos religiosos. Fue presentado en diciembre de 2008 y a comienzos de agosto se incorporó al temario de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, que encabeza el kirchnerista sanjuanino Eduardo Ruperto Godoy.
Hotton pretende capitalizar la sanción de esta polémica ley al interior del campo religioso, principalmente entre los grupos evangélicos, de donde paradójicamente –o no– busca acrecentar su capital político. Los grupos evangélicos se convirtieron en las últimas décadas en la primera minoría religiosa: representan el 9 por ciento de la población, según la Primera Encuesta sobre Creencias y Actitudes Religiosas en la Argentina, realizada en el país en 2008 a través de un trabajo articulado entre cuatro universidades nacionales y coordinado por el Conicet.
En marzo, Hotton se desprendió de la bancada del PRO y formó un bloque unipersonal, que lleva el nombre de su agrupación político-religiosa: Valores Para Mi País (VPMP). De todas formas sigue formando parte del interbloque Propuesta Federal, que encabezan Federico Pinedo y Francisco de Narváez.
Hotton dice que su proyecto tiene el visto bueno del cardenal Jorge Bergoglio, arzobispo de Buenos Aires, y que cuenta con el respaldo de la Alianza Cristiana Evangélica de la República Argentina (Aciera), que nuclea a la mayor cantidad de iglesias evangélicas, las que más han crecido en los últimos años (pentecostales, baptistas, Asamblea de Dios), con excepción de las históricas; de parte de la comunidad judía (tiene buena afinidad con el rabino Sergio Bergman) y de la Iglesia Ortodoxa Rusa, entre otras.
Sin embargo, le negaron su apoyo desde la Federación Argentina de Iglesias Evangélicas (FAIE), que reúne a luteranos y metodistas, porque consideran que Hotton se está atribuyendo un proyecto que no es suyo.El pastor Juan Shwint, de la Iglesia Evangélica del Río de la Plata (integrante de FAIE), consideró –en diálogo con este diario– que una ley de libertad religiosa, como la que impulsa la diputada, no es necesaria, ya que existe una ley antidiscriminatoria y desde el Inadi se trabaja para defender la libertad de conciencia. Académicos consultados por Página/12 coincidieron en que se trata de una iniciativa superflua e inútil.
En ese sentido, el doctor en Sociología e investigador del Conicet Juan Esquivel recordó que los resguardos jurídicos a la libertad religiosa en la Argentina son de larga data. Sus orígenes, precisó, se remontan a 1825, cuando un tratado firmado con Gran Bretaña garantizó a los ingleses el libro ejercicio de su culto. “El Congreso Constituyente de 1953, dispuesto a facilitar la radicación de contingentes inmigratorios de múltiples países europeos, portadores de culturas, religiones y lenguas diversas, contempló la libertad de culto en el artículo 14º de la Carta Magna.
Desde entonces, la normativa, ratificada en la reforma de 1994, protege el derecho de profesar libremente el culto. Complementariamente, nuestro país es signatario de diversos tratados internacionales que gozan de status constitucional y que hacen referencia a la libertad de conciencia, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, detalló Esquivel.
El artículo más polémico del proyecto es el 31, que incorpora un nuevo capítulo al Código Penal bajo el título de “Delitos contra la libertad religiosa y de conciencia”. Entre los distintos tipos penales que crea, el más grave es el que prevé prisión de seis meses a dos años para quien “agrediere de hecho o de palabra a un ministro de una confesión religiosa reconocida en ocasión del ejercicio de actos propios de su ministerio o por el hecho de serlo”. “Aquí está el problema que pueda dar lugar a riesgosas interpretaciones”, advirtió el abogado penalista Ciro Annicchiarico
. Respecto de la “agresión de hecho” es redundante considerando a la ley vigente: cualquier agresión física, a cualquier persona por el hecho de serlo, ya está prevista en la ley penal, señaló Annicchiarico. “El problema está en la parte que expresa: ‘agrediere de palabra’. Si en tal caso por agresión se entiende algún supuesto de ‘injuria o calumnia’, conforme a los artículos 109 y 110 del Código Penal, aunque se trate de disposiciones discutidas respecto de las cuales muchos penalistas abrogamos por su derogación, por obsoletas y condicionantes de la libertad de expresión, cabría decir lo mismo: no haría falta incluir otra disposición más.
Ahora bien, si por ‘agresión de palabra’ a alguien, desaprensiva o intencionalmente se le ocurriera entender ‘crítica’, ‘cuestionamiento’, ‘manifestación de opinión adversa’, aun cuando fuere efectuada de manera vehemente, entonces sí estaríamos mal. Este proyecto en ese aspecto parece invadir peligrosa y en tal caso inconstitucionalmente el lugar del derecho al debate y a la crítica de ideas”, alertó Annicchiarico.
“Es el más peligroso de todos los artículos. Parece haber sido pensado expresamente para acallar las críticas a los personajes nefastos de la Iglesia Católica como (Julio César) Grassi y (Christian) Von Wernich”, señaló Cristina Ferreyra, de la Asociación Civil de Ateos en Argentina (Argatea), en referencia al sacerdote condenado a 15 años de prisión por abuso sexual de menores y al ex capellán de la Policía Bonaerense sentenciado a prisión perpetua por la comisión de delitos de lesa humanidad.
El proyecto que promueve Hotton crea el Registro Nacional de Confesiones Religiosas, dentro de la Cancillería, ante el cual podrán tramitar su inscripción “las iglesias, comunidades y confesiones religiosas” que desarrollen sus actividades dentro del territorio argentino. Así podrán obtener una personería jurídica de “objeto religioso”, que les permitirá acceder, entre otros beneficios, a exenciones impositivas. Su inscripción quedará supeditada al cumplimiento de una serie de requisitos.
En este punto, Esquivel advierte sobre otro aspecto polémico de la propuesta legislativa: “Le otorga al Estado la discutible atribución de definir cuál práctica es religiosa y cuál no lo es. En realidad, al poder político le compete tutelar por el derecho a la libertad de conciencia y de religión indicado en la Constitución Nacional, pero no es de su competencia definir qué es una religión”, señaló Esquivel.
Para el investigador, las asignaturas pendientes en materia de legislación religiosa pasan por introducir reformas que promuevan una mayor igualdad entre los cultos y por la derogación lisa y llana de la Ley 21.745 que impone, como condición previa de actuación en el país a todas las iglesias y comunidades religiosas distintas de la Iglesia Católica Apostólica Romana, la inscripción y el reconocimiento por parte del Estado nacional. “México y Brasil son dos ejemplos cercanos en los que no hay ley de libertad religiosa y, sin embargo, sus instituciones e individuos gozan de la más amplia libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”, concluyó.
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