Por Franco Mizrahi
(revista veintitres)
En el mundillo judicial, la Justicia Federal de San Martín es conocida por no fallar justamente en sintonía con los derechos humanos. Quienes frecuentan sus pasillos saben que la influencia de Campo de Mayo, comprendida en su jurisdicción, ha jugado un papel relevante en la conformación del tribunal durante los años de plomo. A pesar de los 27 años de democracia todavía se ven sus huellas: se utilizan camiones del Ejército para realizar mudanzas del ámbito tribunalicio, como el flete que realizó un vehículo militar para el Tribunal Oral Federal 4, en el año 2007.
En esta sintonía, no sorprende que los exámenes para ingresar a la justicia “sanmartiniana” se realizaran en el Liceo Militar. Menos aún que una resolución de los primeros días de febrero de este año haya revocado lo establecido en primera instancia por el juez Germán Castelli, al considerar que los fusilamientos de La Tablada no fueron crímenes de lesa humanidad.
El 23 de enero de 1989, un grupo de militantes del Movimientos Todos por la Patria (MTP) intentó copar el Regimiento de Infantería Mecanizada Número III, en la Tablada. La represión militar y policial consecuente dejó un saldo de 28 civiles muertos y otros 3 desaparecidos, junto a 11 abatidos en las fuerzas de seguridad.
A pesar de la envergadura de la masacre, la causa tuvo un largo derrotero. La última etapa judicial se abrió el 10 de noviembre de 2009 con la sentencia del juez Castelli, que respaldó su decisión en un dictamen de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El magistrado determinó que los fusilamientos de los sublevados se realizaron “en representación del Estado argentino y contrariando las directivas del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas”. Todo parecía encaminado pero surgió un nuevo obstáculo.Luego de la apelación de los acusados, la causa recayó en la Cámara Federal de San Martín y tuvo un giro de 180 grados: “No se advierte de lo actuado que confluyan en el sub examen los elementos objetivos y subjetivos que caracterizan a los crímenes de lesa humanidad. (…) Se trató de un acto aislado, espontáneamente emprendido y no planificado con anterioridad, en respuesta a la inesperada agresión ilegítima a la que fueron objeto tanto la instalación del Ejército Argentino como sus efectivos”.
Según una máxima judicial, los jueces hablan por sus fallos. Y si se leen algunas de las sentencias que han venido firmando Jorge Barral, Hugo Fossati y Alberto Criscuolo –los tres magistrados que conformaron la “sala de feria” que analizó el caso–, lo establecido por la Cámara respecto a la masacre de La Tablada, era previsible:- El fallo del 22 de noviembre de 2004, que lleva la firma de Fossati, Barral y Lugones, habla por sí solo: declara la inconstitucionalidad de la ley 25.779, mediante la cual el Congreso consideró nulas las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.
Para los camaristas de San Martín, el Congreso se arrogó facultades que no le correspondían. Fue la primera vez que un tribunal se pronunció en ese sentido y habilitó la excarcelación a tres militares retirados, entre ellos, el coronel Raúl Harsich, presunto responsable de la desaparición, tortura y muerte de un menor de 15 años según la Conadep.
Fue la Corte, en 2005, la que resolvió el conflicto declarando inconstitucionales las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, hecho que permitió reencauzar los juicios a los genocidas.- En la misma línea, el año pasado Fossati y Barral dejaron en libertad al represor Eduardo Alfonso, ex secretario general del Ejército, imputado como autor material del asesinato de Antonio García y el secuestro de Beatriz Recchia –aun permanece desaparecida–, quien dio a luz en cautiverio a una niña que fue apropiada y recién recuperó su identidad en enero del año pasado.
Si bien está documentada la participación de Alfonso en el operativo –de hecho fue premiado por el Ejército el 6 de julio de 1977 con la medalla “herido en combate” por los disparos que recibió en esa acción– para los jueces “no puede afirmarse fehacientemente que conociera la finalidad del grupo operativo”. Por este fallo, Juliana, la otra hija de la pareja, dio una conferencia de prensa en la que fue contundente: “Hoy la impunidad tiene el nombre de Barral y Fossati. ¿Estos jueces creen que Alfonso fue a mi casa a leerme un cuentito? Que me expliquen por qué dejan libre a quien mató a mi papá”.
Hace dos años, en otro de sus fallos controvertidos, la Cámara, esta vez a través de Criscuolo y Horacio Prack (fiscal durante la última dictadura), puso en duda el asesinato del represor de la ESMA, Héctor Febres, y dictó una resolución que dejó libres a los prefectos acusados.
Esta decisión puso en alerta a los organismos de derechos humanos. El abogado Luis Bonomi, uno de los querellantes en la causa, alertó: “Esto es una barbaridad. Es peor que dejarlos en libertad: ponen en duda el homicidio”.
La razón del accionar de estos magistrados quizás puede encontrarse en su derrotero judicial: al menos dos de ellos ocuparon cargos de carrera relevantes durante la última dictadura militar. Barral conoció de cerca cómo actuaba la máxima autoridad judicial del país en épocas dictatoriales: ingresó como auxiliar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ’66 (con la autoproclamada Revolución Argentina que ungió a Juan Carlos Onganía como presidente de facto) e hizo carrera hasta que en 1982 lo nombraron secretario letrado del ministro de la Corte, Elías Guastavino. Alberto Criscuolo se desempeñó como secretario en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia, Letra T, de 1976 a 1987.
En 1991, con el advenimiento del menemismo, ocupó el Juzgado en lo Criminal y Correccional Número 3 de Morón. Con este nuevo fallo que se suma al legajo de estos tres magistrados, lo sucedido el 23 de enero de 1989 prescribió y quedaría impune. Salvo que la Corte Suprema disponga lo contrario, la Justicia seguirá en deuda
14 feb 2010
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